Desde hace algunos años, el
problema de la vulneración de derechos de personas privadas de libertad se ha
hecho más urgente, pasando de ser un tema invisible a un problema central en el
ámbito de los derechos humanos en Chile. Así es como el pasado 19 de mayo la
Presidenta de la República envió a la Cámara de Diputados el Proyecto de Ley
que designa al Instituto Nacional de Derechos Humanos como Mecanismo Nacional
de Prevención de la Tortura (MNPT). Aunque el proyecto se presenta con más de 7
años de atraso, acerca posibilidad de crear de un órgano específico dedicado al
monitoreo de los diferentes recintos de privación de libertad. Sin embargo, hay
ciertos aspectos del proyecto que encienden alertas en las organizaciones de la
sociedad civil que han levantado la voz sobre la protección de quienes ven
restringida su libertad.
El cuestionamiento que sea el
Instituto Nacional de Derechos Humanos el órgano designado para la
implementación del MNPT chileno, por la falta de autonomía e independencia que
esto implica. Y esto tiene su base en los compromisos adquiridos por el estado
de chile al ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención contra la
Tortura.
El pasado año, entre el 4 y el 13
de abril, el propio Subcomité para la Prevención de la Tortura (SPT) de
Naciones Unidas en su Informe final[1]
sobre la visita a Chile, recomendó al Estado: “Con el fin de garantizar la autonomía funcional del MNP, el SPT
recomienda que el MNP no esté sujeto a ninguna forma de subordinación con el
INDH. El organigrama del INDH debería reflejar los requisitos del Protocolo
Facultativo, que especifica que el MNP debe tener autonomía operativa con
respecto a sus recursos, su plan de trabajo, conclusiones, recomendaciones y
contacto directo y confidencial con el SPT”, “... Esto implica que el MNP debe
actuar de forma independiente, no sólo del Estado, sino también del INDH”.
Sin embargo, pese a estas expresas recomendaciones, al crearse el proyecto de
ley se asigna al INDH como MNPT. Más aún, considerando que los miembros del Comité
que lo integren serán escogidos por el Consejo Consultivo del Instituto y
deberán someter a éste las normas para su funcionamiento y la contratación de
su personal de apoyo. Estas limitaciones y sujeciones nos parecen graves ya que
limitan la futura misión del MNPT.
Por otra parte, la Asociación
para la Prevención de la Tortura (APT), recomienda a los Estados que las
organizaciones de la sociedad civil que trabajan en el área de derechos humanos
formen parte de la discusión sobre el modelo de Mecanismo. En este sentido, se
constata la falta de canales de participación de las organizaciones de la
sociedad civil en esta primera fase de discusión del modelo presentado en el
Proyecto de Ley.
De igual forma, otra inquietud es
la incorporación progresiva del Comité, el que no estará cabalmente integrado
sino hasta tres años después de su implementación. Además, el mínimo de nueve
personas definido para visitar los cientos de lugares de privación de libertad
donde se pueden producir torturas (cárceles, comisarías, psiquiátricos, centros
de menores, hospitales, etc.) a lo largo
de todo el país, parece insuficiente atendida la dimensión de su labor y
responsabilidad.
Otro punto relevante que se
establece es que los miembros del Comité que tomen conocimiento sobre crímenes
o delitos de tortura, en el ejercicio de sus funciones, sólo deberán denunciar
obligatoriamente aquellos hechos que impliquen un riesgo vital para las
personas privadas de libertad. Sobre este punto, si bien el Protocolo
Facultativo no indica nada al respecto, preocupa que esta excepcionalidad
perpetúe la impunidad que por regla general revisten los hechos de violencia
institucional, ya que es necesaria la denuncia y el conocimiento para que éstos
disminuyan en la medida en que sean debidamente investigados y sancionados por
las autoridades nacionales competentes.
Ante todo esto, es preocupante
que el envío de un proyecto de ley sin participación de las organizaciones
sociales ligadas al tema, implique que éstas nos veamos en la disyuntiva de apoyar
la creación de un MNPT con importantes carencias en su constitución, o bien,
seguir insistiendo en un modelo que recoja los requisitos esenciales
establecidos por el Protocolo Facultativo. Siendo este un punto fundamental,
una posibilidad cierta de mejorar este proyecto es complementar mediante un
vínculo de trabajo colaborativo con la sociedad civil que realiza su labor de
observación al Estado, de forma autónoma e independiente. Tareas a las que
actualmente se suma, desde la sociedad civil, el Observatorio Chileno de
Violencia Institucional -OCVI.
No hay comentarios:
Publicar un comentario