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martes, junio 13, 2017

Sobre el Proyecto de Ley que designa al INDH como Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura

Desde hace algunos años, el problema de la vulneración de derechos de personas privadas de libertad se ha hecho más urgente, pasando de ser un tema invisible a un problema central en el ámbito de los derechos humanos en Chile. Así es como el pasado 19 de mayo la Presidenta de la República envió a la Cámara de Diputados el Proyecto de Ley que designa al Instituto Nacional de Derechos Humanos como Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNPT). Aunque el proyecto se presenta con más de 7 años de atraso, acerca posibilidad de crear de un órgano específico dedicado al monitoreo de los diferentes recintos de privación de libertad. Sin embargo, hay ciertos aspectos del proyecto que encienden alertas en las organizaciones de la sociedad civil que han levantado la voz sobre la protección de quienes ven restringida su libertad.


El cuestionamiento que sea el Instituto Nacional de Derechos Humanos el órgano designado para la implementación del MNPT chileno, por la falta de autonomía e independencia que esto implica. Y esto tiene su base en los compromisos adquiridos por el estado de chile al ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura.

El pasado año, entre el 4 y el 13 de abril, el propio Subcomité para la Prevención de la Tortura (SPT) de Naciones Unidas en su Informe final[1] sobre la visita a Chile, recomendó al Estado: “Con el fin de garantizar la autonomía funcional del MNP, el SPT recomienda que el MNP no esté sujeto a ninguna forma de subordinación con el INDH. El organigrama del INDH debería reflejar los requisitos del Protocolo Facultativo, que especifica que el MNP debe tener autonomía operativa con respecto a sus recursos, su plan de trabajo, conclusiones, recomendaciones y contacto directo y confidencial con el SPT”, “... Esto implica que el MNP debe actuar de forma independiente, no sólo del Estado, sino también del INDH”. Sin embargo, pese a estas expresas recomendaciones, al crearse el proyecto de ley se asigna al INDH como MNPT. Más aún, considerando que los miembros del Comité que lo integren serán escogidos por el Consejo Consultivo del Instituto y deberán someter a éste las normas para su funcionamiento y la contratación de su personal de apoyo. Estas limitaciones y sujeciones nos parecen graves ya que limitan la futura misión del MNPT.

Por otra parte, la Asociación para la Prevención de la Tortura (APT), recomienda a los Estados que las organizaciones de la sociedad civil que trabajan en el área de derechos humanos formen parte de la discusión sobre el modelo de Mecanismo. En este sentido, se constata la falta de canales de participación de las organizaciones de la sociedad civil en esta primera fase de discusión del modelo presentado en el Proyecto de Ley.

De igual forma, otra inquietud es la incorporación progresiva del Comité, el que no estará cabalmente integrado sino hasta tres años después de su implementación. Además, el mínimo de nueve personas definido para visitar los cientos de lugares de privación de libertad donde se pueden producir torturas (cárceles, comisarías, psiquiátricos, centros de menores, hospitales, etc.)  a lo largo de todo el país, parece insuficiente atendida la dimensión de su labor y responsabilidad.

Otro punto relevante que se establece es que los miembros del Comité que tomen conocimiento sobre crímenes o delitos de tortura, en el ejercicio de sus funciones, sólo deberán denunciar obligatoriamente aquellos hechos que impliquen un riesgo vital para las personas privadas de libertad. Sobre este punto, si bien el Protocolo Facultativo no indica nada al respecto, preocupa que esta excepcionalidad perpetúe la impunidad que por regla general revisten los hechos de violencia institucional, ya que es necesaria la denuncia y el conocimiento para que éstos disminuyan en la medida en que sean debidamente investigados y sancionados por las autoridades nacionales competentes.

Ante todo esto, es preocupante que el envío de un proyecto de ley sin participación de las organizaciones sociales ligadas al tema, implique que éstas nos veamos en la disyuntiva de apoyar la creación de un MNPT con importantes carencias en su constitución, o bien, seguir insistiendo en un modelo que recoja los requisitos esenciales establecidos por el Protocolo Facultativo. Siendo este un punto fundamental, una posibilidad cierta de mejorar este proyecto es complementar mediante un vínculo de trabajo colaborativo con la sociedad civil que realiza su labor de observación al Estado, de forma autónoma e independiente. Tareas a las que actualmente se suma, desde la sociedad civil, el Observatorio Chileno de Violencia Institucional -OCVI.



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